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¿Compartir información de reuniones de seguridad es delito? Esto establece el Código Penal Federal

La difusión de audios de Marina del Pilar reavivó el debate sobre las sanciones que contempla la ley para quien revele información confidencial o comprometa la seguridad nacional.

La difusión de audios atribuidos a la gobernadora de Baja California, Marina del Pilar Ávila, abrió un debate sobre si compartir información obtenida en reuniones de seguridad con autoridades extranjeras puede constituir un delito. El tema surgió luego de que en las grabaciones se le escucha hablar sobre la posibilidad de colaborar con presuntos agentes estadounidenses.

El senador del PAN, Ricardo Anaya, consideró que los hechos deberían investigarse. Señaló que, de confirmarse el contenido de los audios, podría tratarse del uso de información confidencial del Estado mexicano para obtener un beneficio personal, por lo que pidió a las autoridades revisar el caso conforme a la ley.

En contraste, el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar García Harfuch, afirmó que las conversaciones conocidas hasta ahora no permiten concluir que exista algún delito. Explicó que, con la información disponible, no se desprenden elementos suficientes para iniciar una investigación penal por ese motivo.

El Código Penal Federal contempla sanciones para conductas relacionadas con el espionaje y la revelación de información confidencial. El artículo 128 establece penas de cinco a veinte años de prisión y multas para quien revele documentos o información reservada a otro gobierno cuando ello cause un perjuicio a la Nación mexicana.

Además, el artículo 123 del mismo ordenamiento prevé el delito de traición a la patria para quienes realicen actos que atenten contra la independencia, la soberanía o la integridad del país, así como para quienes colaboren con actividades de espionaje en determinadas circunstancias establecidas por la ley.

Hasta el momento, no existe una resolución de autoridad que determine que Marina del Pilar haya cometido alguno de estos delitos. La existencia de audios o señalamientos públicos no constituye por sí misma una prueba de responsabilidad penal, por lo que cualquier posible conducta deberá ser investigada y, en su caso, resuelta por las autoridades competentes.

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