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Juez tumba delito de “ciberasedio” en Puebla tras amparo de Artículo 19

La resolución protege a periodistas y comunicadores al considerar que la norma es ambigua y pone en riesgo la libertad de expresión

Un juez federal declaró inconstitucional el delito de “ciberasedio” en Puebla, luego de conceder un amparo a la organización Artículo 19. La sentencia concluye que la redacción del artículo es vaga y permite interpretaciones arbitrarias que pueden afectar derechos humanos, en especial la libertad de expresión.

El fallo deriva del juicio de amparo 825/2025, promovido por Artículo 19 con el acompañamiento de PROJUC. La audiencia se realizó a inicios de enero y la resolución fue emitida por el juez Horacio Óscar Rosete Mentado, del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en Puebla.

El caso se originó por la reforma al artículo 480 del Código Penal estatal, aprobada en 2025. Dicho artículo definía el “ciberasedio” de forma amplia, al sancionar conductas digitales que, de manera reiterada, pudieran causar molestia u ofensa y alterar la vida cotidiana de otra persona.

Las organizaciones argumentaron que la norma no define con claridad qué significa actuar de forma “reiterada” o “sistemática”, ni establece criterios objetivos. Esto, señalaron, genera un efecto de miedo entre la ciudadanía, especialmente periodistas, comunicadores y madres buscadoras que critican a autoridades o actores políticos.

El juez coincidió y sostuvo que el delito viola el principio de legalidad, ya que no permite a las personas saber con certeza qué conductas están prohibidas. También cuestionó que se use la prisión para castigar expresiones, aun cuando estas formen parte del debate público o la crítica social.

Con esta resolución, el artículo no podrá aplicarse contra Artículo 19 ni contra periodistas y comunicadores que acompañe la organización, mientras la norma siga vigente. Ambas organizaciones calificaron el fallo como un precedente clave para proteger el periodismo y la participación ciudadana en Puebla.

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