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AHMSA reconoce deuda millonaria ante el IMSS; no hay para pagarle

El síndico del concurso mercantil notificó a la jueza del caso que la empresa no genera flujo de efectivo y que los recursos actuales son exclusivamente para evitar el deterioro de los activos.

El síndico del procedimiento concursal de Altos Hornos de México (AHMSA), Víctor Manuel Aguilera Gómez, notificó formalmente al Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles que la empresa carece de la liquidez necesaria para cubrir de forma inmediata los créditos fiscales que le reclama el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La postura del administrador de la quiebra se resume coloquialmente en un “debo no niego, pago no tengo” ante la autoridad judicial.

La contestación del funcionario responde a una notificación previa donde el IMSS exige un monto superior a los 65 millones de pesos por concepto de omisión total en el pago de cuotas obrero-patronales. Aunque la sindicatura reconoció formalmente la existencia y la prioridad legal de dichos créditos fiscales, aclaró que la situación financiera actual de la siderúrgica hace imposible liquidar ese adeudo de manera inmediata.

Aguilera Gómez explicó detalladamente en su reporte que la empresa quebrada no se encuentra desarrollando operaciones ordinarias en este momento. Al estar paralizada la producción, la compañía no genera un flujo de dinero suficiente para hacer frente a este tipo de obligaciones financieras, lo que impide liberar recursos para pagos que no sean de estricta supervivencia operativa.

El documento judicial detalla que los pocos recursos económicos que están disponibles se encuentran destinados de forma prioritaria y estricta al resguardo, conservación, mantenimiento y administración mínima de la planta. Esta estrategia busca evitar que los activos sufran un deterioro mayor o pierdan valor económico, con el fin de preservar los bienes para una eventual venta como unidad productiva.

Por último, el síndico solicitó formalmente a la jueza de la causa que se tengan por hechas sus manifestaciones respecto a la falta de fondos de la empresa. El escrito concluye señalando que el pago definitivo al Seguro Social quedará condicionado a la futura existencia de recursos líquidos dentro de la masa y al orden de preferencia que dicte la ley.

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