La Suprema Corte determinó que preparar cannabis o THC en alimentos puede formar parte del autoconsumo recreativo, pero dejó claro que la autorización es únicamente personal y no permite vender, distribuir o suministrar estos productos a otras personas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación abrió la puerta para que las personas autorizadas para el autoconsumo recreativo de cannabis puedan preparar la planta o THC en alimentos, como brownies, galletas u otros productos. La decisión, sin embargo, establece que estas preparaciones deben ser exclusivamente para consumo personal.
El pleno de la Corte resolvió este 10 de septiembre un recurso relacionado con una autorización solicitada ante Cofepris para realizar actividades vinculadas con el autoconsumo recreativo de cannabis y tetrahidrocannabinol, conocido como THC. El caso surgió después de que la autoridad sanitaria no respondiera oportunamente a la solicitud.
Ante esta situación, la persona promovió una denuncia por incumplimiento de una declaratoria emitida por la Suprema Corte. Dicha resolución invalidó la prohibición absoluta del consumo recreativo de marihuana establecida anteriormente en la Ley General de Salud, aunque eso no significa que todas las actividades relacionadas con cannabis estén permitidas sin restricciones.

Un juzgado de distrito había ordenado a Cofepris emitir la autorización correspondiente. Sin embargo, la dependencia estableció algunas limitaciones para preparar cannabis en determinados productos, entre ellos alimentos preparados y semipreparados. La controversia llegó nuevamente a la Suprema Corte para determinar hasta dónde podía llegar el derecho al autoconsumo.
Al analizar el caso, los ministros consideraron que preparar cannabis o THC en alimentos destinados al consumo personal constituye una actividad culinaria ordinaria. Es decir, la preparación de un brownie, una galleta u otro alimento para consumo propio no equivale, por sí misma, a fabricar productos sujetos a un régimen sanitario especializado.
Por esta razón, la Suprema Corte revocó el acuerdo que había considerado cumplida la sentencia y ordenó a Cofepris emitir una autorización que permita preparar cannabis en alimentos preparados o semipreparados. La condición central es que estos productos estén destinados exclusivamente al autoconsumo de la persona que obtuvo la autorización.
La resolución también deja claro lo que no está permitido. Una persona no puede utilizar esta autorización para preparar brownies, galletas u otros alimentos con cannabis con la intención de venderlos, distribuirlos, suministrarlos a terceros o ponerlos a disposición del público. El alcance de la decisión se mantiene estrictamente en el consumo personal.
La Corte sí respaldó otras restricciones establecidas por Cofepris para productos que requieren controles sanitarios específicos. Entre ellos se encuentran medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios y cosméticos, debido a que estos productos tienen características y riesgos distintos a la preparación doméstica de alimentos.
Además, las restricciones relacionadas con vapeadores y dispositivos similares permanecen vigentes. Por ello, la decisión de la Suprema Corte no representa una autorización general para cualquier forma de consumo o preparación de cannabis, sino una precisión sobre lo que puede incluir el autoconsumo recreativo previamente reconocido.
En términos sencillos, la resolución significa que una persona que cuente con la autorización correspondiente puede preparar cannabis o THC en alimentos para consumirlos por cuenta propia. Pero esa posibilidad termina cuando el producto se ofrece a alguien más, se vende o se incorpora a una actividad comercial.
La decisión vuelve a poner sobre la mesa el debate sobre los límites del autoconsumo recreativo en México. La Suprema Corte estableció una diferencia entre preparar un alimento para consumo propio y fabricar productos para terceros, dejando en manos de las autoridades sanitarias el cumplimiento de las demás restricciones establecidas por la legislación.
Así, los llamados “brownies mágicos” pueden formar parte del autoconsumo autorizado, pero no convertirse en un negocio bajo esta resolución. La venta, distribución y suministro a otras personas continúan fuera del alcance de la autorización. El fallo marca un límite claro entre el consumo personal y las actividades comerciales relacionadas con cannabis.













