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Jueces desechan amparos contra tope a pensiones altas

El Poder Judicial se declara incompetente para revisar reformas a la Constitución

Jueces federales en la Ciudad de México rechazaron las primeras demandas de amparo que buscaban frenar el límite a las pensiones de lujo. Estas solicitudes cuestionaban el cambio al artículo 127 de la Constitución, el cual ordena que ningún jubilado puede cobrar más de la mitad del sueldo de la presidenta.

La decisión de los jueces administrativos se basa estrictamente en lo que dicta la Ley de Amparo vigente. Según el artículo 61 de dicha ley, este recurso legal es improcedente cuando se intenta usar para impugnar adiciones o reformas directas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En sus resoluciones, los juzgadores explicaron que están obligados a desechar estas demandas de forma inmediata. Argumentan que, bajo el marco legal actual, no tienen permitido analizar si una reforma constitucional viola o no los derechos fundamentales de las personas, pues la propia Carta Magna se considera inatacable.

Un juez señaló específicamente que no existe respaldo legal o jurisprudencial para evaluar la validez de los preceptos constitucionales. Aunque los ciudadanos aleguen que se están afectando sus derechos económicos o laborales, los jueces de Distrito han perdido la facultad de revisar el fondo de estos cambios legislativos recientes.

Con esta postura oficial, queda claro que el sistema judicial no revisará la constitucionalidad del nuevo tope a las jubilaciones. La resolución deja sin opciones legales inmediatas a quienes pretendían conservar pensiones que superan el límite establecido por el gobierno federal en la nueva normativa de remuneraciones.

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